Condiciones de venta

 

                                                    Condiciones generales de venta de Paulsen Food GmbH

                                                                                                            Fecha: 5 de octubre de 2018

§ 1.    

Application

1.1       Las presentes condiciones generales de venta se aplicarán a todas las ofertas, ventas, entregas y otros servicios de Paulsen Food GmbH (en adelante: el «Vendedor»). Se aplicarán asimismo sin acuerdo expreso reiterado si las operaciones son de igual o similar naturaleza. Las presentes condiciones generales de venta se considerarán aceptadas como muy tarde en el momento de la aceptación de las entregas y demás servicios del Vendedor.
1.2Se aplicarán exclusivamente estas condiciones generales de venta. Estas también se aplicarán si el Vendedor lleva a cabo la entrega de la mercancía con conocimiento de condiciones distintas o contradictorias del Comprador. El Vendedor no reconocerá las condiciones distintas o contradictorias, salvo que las haya aceptado expresamente por escrito.

 

§ 2.

 

Celebración del contrato y entrega

2.1       Los contratos para el suministro de mercancías solo surtirán efectos tras la confirmación del pedido por parte del Vendedor. Los cambios de convenios y acuerdos complementarios requerirán la forma escrita para su entrada en vigor.
2.2Las ofertas del Vendedor estarán sujetas a cambios y no serán vinculantes, salvo que el Vendedor las declare expresamente vinculantes en casos concretos.
2.3La entrega de la mercancía será en fábrica del Vendedor (EXW; Incoterms 2010) independientemente de quién corra con los gastos de transporte hasta su entrega al Comprador. La transferencia del riesgo al Comprador tendrá lugar cuando la mercancía se entregue a la empresa de transporte o (en caso de que la recoja el propio Comprador) al Comprador. En caso de retraso por parte del Comprador en la aceptación de la mercancía, el riesgo se transmitirá al Comprador el día en que se le informe de que la mercancía está lista para su envío o entrega.
2.4     Salvo que no se acuerde expresamente lo contrario, la información sobre los plazos de entrega será aproximada.
2.5El Vendedor tendrá derecho a la entrega parcial por causa justificada, siempre que sea razonable para el Comprador. Cada entrega parcial supondrá el cumplimiento parcial de la obligación de entrega.
2.6       En caso de que el Vendedor se retrase en la entrega, el Comprador solo tendrá derecho a rescindir el contrato si previamente ha fijado sin éxito un plazo razonable para la entrega. Por lo general, se considerará como plazo razonable un periodo de al menos dos semanas.

 

§ 3.

 

Precios, pago

3.1       

Los precios serán en almacén, más el correspondiente IVA legal y sin incluir los costes de embalaje, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.

3.2

Los precios de la mercancía se determinarán según los precios acordados en el momento de la celebración del contrato, siempre que la entrega tenga lugar en los cuatro meses siguientes a la celebración del contrato y se trate de pedidos individuales. Si la entrega se realiza más de cuatro meses después de la celebración del contrato o en el marco de las obligaciones de tracto sucesivo, los precios se determinarán de acuerdo con la lista de precios del Vendedor vigente en el momento de la entrega.

3.3

Después de la fecha de vencimiento, se cobrarán intereses de demora por valor del 9 % por encima del respectivo tipo de interés básico anual. El Vendedor se reservará el derecho a reclamar por otros daños causados por la demora.

3.4              

En el caso de que se introduzcan nuevos impuestos o tributos públicos de cualquier índole, o de que se incrementen, tras la celebración del contrato con el Comprador, el Vendedor estará autorizado a cobrar el incremento de costes al precio acordado correspondiente.

3.5

En el caso de que, tras la celebración del contrato, el Vendedor tenga motivos razonables para suponer que el Comprador no está en condiciones de cumplir con sus obligaciones (por ejemplo, si el Comprador no realiza los pagos debidos), el Vendedor estará autorizado, a su solo criterio, a entregar las mercancías solo contra pago anticipado o una garantía adecuada.

3.6                   

La entrega se realizará en el marco de un límite de crédito concedido por la aseguradora de crédito del Comprador, salvo que se acuerde lo contrario por contrato. En caso de demora en el pago por parte del Comprador, el Vendedor lo notificará a la aseguradora de crédito. Esto podrá dar lugar a una reducción o eliminación del límite de crédito. En tal caso, el Vendedor podrá exigir el pago anticipado de conformidad con el apartado 5 anterior.

 

§ 4.

 

Compensación, retención

4.1

El Comprador solo tendrá derecho a la compensación en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o se hayan establecido mediante sentencia firme.

4.2      

El Comprador solo tendrá derecho a hacer valer los derechos de retención sobre la base de contrademandas derivadas del mismo contrato.   

 

§ 5.

 

Obligación de entrega, demora en la aceptación

5.1       

La entrega presupondrá el cumplimiento a su debido tiempo y forma de todas las obligaciones del Comprador, también de otras operaciones. Queda reservado el derecho a alegar incumplimiento del contrato.

5.2       

En caso de demora en la aceptación o de cualquier otro incumplimiento culposo de las obligaciones de cooperación por parte del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales. Quedará reservado el derecho a presentar más reclamaciones. En tal caso, el riesgo de pérdida accidental o de deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al Comprador en el momento en que se produzca la demora en la aceptación o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de cooperación.

5.3                La entrega se realizará sobre la base de la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato. En caso de que los requisitos cambien después de la celebración del contrato, por ejemplo, debido a cambios en la regulación del mercado de la UE o en las normas zoosanitarias, el Vendedor tendrá derecho a ajustar el precio de venta en función de las nuevas normas.

 

§ 6.

 

Reserva de propiedad

6.1       

La mercancía seguirá siendo propiedad del Vendedor hasta que se reciba el pago completo. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, incluida la demora en el pago, el Vendedor tendrá derecho a retirar la mercancía.

6.2

Si el Vendedor rescinde el contrato, el Comprador deberá devolver sin demora la mercancía reservada. En tal caso, el Vendedor podrá entrar en los locales en los que se almacene la mercancía reservada y tomar posesión de ella. Los gastos de devolución o recuperación de las mercancías reservadas correrán a cargo del Comprador.

6.3El Comprador deberá manipular las mercancías con cuidado, asegurarlas adecuadamente y, si es necesario, mantenerlas.
6.4        En la medida en que no se haya pagado el precio de compra en su totalidad, el Comprador deberá comunicar de inmediato por escrito al Vendedor si la mercancía está gravada con derechos de terceros o está expuesta a otras intervenciones de terceros.
6.5                            

El Comprador tendrá derecho a revender la mercancía bajo reserva de propiedad en el curso ordinario de los negocios. Sin embargo, en tal caso cederá al Vendedor todas las deudas derivadas de dicha reventa, independientemente de que esta tenga lugar antes o después de cualquier transformación de la mercancía entregada bajo reserva de propiedad. Independientemente de la autoridad del Vendedor para cobrar él mismo la deuda, el Comprador seguirá estando autorizado a cobrar la deuda incluso después de la cesión. En este contexto, el Vendedor se compromete a no cobrar la deuda mientras el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento concursal o similar y no se hayan suspendido los pagos.

6.6Desde el momento en que el Comprador suspenda sus pagos o se inicie un procedimiento concursal sobre su patrimonio, el Comprador ya no tendrá derecho a vender, procesar, transformar, combinar o mezclar la mercancía reservada con otras mercancías/bienes y deberá almacenar o marcar sin demora por separado la mercancía reservada. Además, el Comprador hará que los importes recibidos de las deudas cedidas al Vendedor se abonen en una cuenta separada o se guarden por separado.

 

§ 7.

 

Warranty

7.1     

 Los derechos de garantía podrán hacerse valer en los 12 meses siguientes a la transmisión del riesgo.

7.2 El requisito previo para cualquier derecho de garantía del Comprador será el debido cumplimiento de todas las obligaciones de inspección y reclamación por defectos.
7.3Los defectos evidentes (en particular, también la falta de mercancías o los daños evidentes) deberán reclamarse de inmediato por escrito al Vendedor, si bien, como muy tarde, en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la mercancía. En el caso de las mercancías fácilmente perecederas, la notificación deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas.
7.4      En el caso de defectos no evidentes (ocultos), el Comprador estará obligado a notificar por escrito al Vendedor inmediatamente después de su descubrimiento, si bien, como muy tarde en el plazo de prescripción conforme al apartado 1. La carga de prueba para todos los requisitos, en particular, para la existencia del defecto, para el momento del descubrimiento del defecto y para la notificación del defecto dentro de plazo, recaerá en el Comprador.
7.5El Comprador no podrá derivar ningún derecho de defectos que no afecten, o afecten de forma insignificante, al valor o a la idoneidad de los bienes para el uso previsto reconocible por parte del Vendedor en el momento de la celebración del contrato.
7.6               El Vendedor podrá subsanar un defecto de la mercancía a su discreción mediante una entrega o reparación posterior (cumplimiento posterior). En caso de cumplimiento posterior, el Vendedor estará obligado a correr con todos los gastos necesarios para ello, en particular, los gastos de transporte, infraestructuras, mano de obra y material, siempre que estos no se vean incrementados porque el objeto de la venta se haya llevado a un lugar distinto al de su destino original.
7.7    Si el cumplimiento posterior fracasa, es imposible, el Vendedor lo rechaza en su totalidad o no es razonable para el Comprador, o si un plazo razonable a fijar por el Comprador para el cumplimiento posterior ha expirado sin éxito o es prescindible según las disposiciones legales, el Comprador tendrá derecho a reducir el precio de compra (rebaja) o a exigir la anulación del contrato (rescisión) a su solo criterio. Con la declaración de rescisión o la exigencia de una rebaja, el Comprador quedará privado del derecho a la entrega de un bien libre de defectos. Los derechos del Comprador a una indemnización por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles solo se concederán en el ámbito de las siguientes normas de responsabilidad, por lo demás quedarán excluidos.

 

§ 8.

 

Responsabilidad

8.1      

En caso de dolo o negligencia grave por parte del Vendedor o de sus representantes o agentes indirectos, el Vendedor será responsable de acuerdo con las disposiciones legales. Lo mismo se aplicará en caso de incumplimiento culposo de las obligaciones contractuales esenciales. En la medida en que no exista un incumplimiento contractual doloso, la responsabilidad por daños del Vendedor se limitará a los daños previsibles y típicos.

8.2La responsabilidad por lesiones que atenten a la vida, la integridad física o la salud, así como la responsabilidad en virtud de la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos, no se verán afectadas.
8.3Salvo que se establezca expresamente lo contrario, quedará excluida la responsabilidad del Vendedor.

 

§ 9.

 

Causa de fuerza mayor

9.1      El Vendedor no será responsable de las demoras en la entrega y la prestación de servicios como consecuencia de causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad. Se entenderá por causas de fuerza mayor, por ejemplo: huelgas, cierres patronales, movilizaciones, guerras, bloqueos, prohibiciones de exportación e importación y otras intervenciones soberanas, independientemente de que se produzcan en las instalaciones del Vendedor o del proveedor del Vendedor.
9.2

Las causas de fuerza mayor darán derecho al Vendedor, tras la notificación inmediata al Comprador, a posponer la entrega en tal medida y durante un período razonable de adaptación posterior, incluso por la duración prevista del impedimento. De forma alternativa, el Vendedor, en tales casos, podrá rescindir el contrato total o parcialmente como consecuencia de la parte aún no cumplida. Si el impedimento dura un tiempo excesivamente largo para el Comprador (por lo general, más de dos meses), este podrá rescindir el contrato con respecto a la parte de la entrega que aún no se haya cumplido tras establecer un periodo de gracia razonable. En tal caso, los anticipos ya realizados se reembolsarán sin demora al Comprador.

 

§ 10.

 

Legislación aplicable, jurisdicción

10.1    Todos los contratos con el Vendedor se regirán por las leyes de la República Federal de Alemania (con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías), salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.
10.2El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones de entrega del Vendedor y las demás obligaciones contractuales de las partes será Hamburgo.
10.3

La jurisdicción exclusiva para todos los conflictos que surjan o estén relacionados con el contrato será Hamburgo. Esto también se aplicará si el Comprador no tiene un lugar de jurisdicción general en la República Federal de Alemania o si ha trasladado su domicilio habitual al extranjero tras la celebración del contrato. Sin embargo, el Vendedor tendrá derecho a demandar al Comprador en cualquier otra jurisdicción legal.